Compatibilidad de la pensión con los derechos de autor


A pesar de estar legalmente reconocida la plena compatibilidad de la pensión por jubilación con los derechos de autor, todavía quedan varios aspectos para hacerla efectiva en la práctica. El abogado Carlos Muñoz Viada, asesor jurídico de ACE, ha elaborado un informe explicando la situación actual y unas recomendaciones prácticas para aquellos escritores y traductores que deseen solicitar esta compatibilidad.  

¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER?

Se podrán acoger al régimen especial de compatibilidad:

  1. Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad.
  2. Los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación de las Clases Y, en ambos casos, se les exigirá haber alcanzado la edad legal de jubilación.

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER?

No se podrán acoger al régimen especial de compatibilidad aquellos jubilados que, además de cobrar la pensión de jubilación y de realizar actividades de creación, realizan otro trabajo por cuenta propia o ajena que sí exija el alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

¿CUÁNDO TRAMITAR EL ALTA?

El momento en el que el autor-jubilado tendrá de solicitar el alta en el régimen de compatibilidad será cuando tenga constancia de que, durante ese ejercicio fiscal, vaya a ingresar una cantidad superior al SMI por las obras creadas después de la jubilación.

¿CÓMO TRAMITAR EL ALTA?

  1. Solicitar cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social a través del teléfono 901-10-65-70.
  2. Acudir con el «Certificado Declaración Responsable de Percepción de Ingresos derivados de la titularidad de derechos de Propiedad Intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación», formulario C-139 que se adjunta (basta clicar dos veces sobre el icono para que se abra el formulario), debidamente cumplimentado y
  3. Solicitar al funcionario que nos atienda el alta en el Régimen Especial de Compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad de creación. Si el funcionario nos la tramita, no hay problema, pero si no nos la tramita, por el motivo que sea (normalmente por no tener esa opción en el sistema informático y por no disponer de formularios normalizados), le entregaremos una copia del Anexo y que nos devuelva otra sellada. Si se niega a aceptar el Anexo, lo presentaremos por Registro, donde nos devolverán una copia sellada justificativa de su presentación.

VER EL INFORME COMPLETO EN CEDRO

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